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Deducciones autorizadas para personas físicas y morales

Deducciones autorizadas para personas físicas y morales

Las deducciones autorizadas son los gastos que una empresa puede restar de sus ingresos para efectos del cálculo de impuestos, siempre que cumplan los requisitos del SAT. No aprovecharlas correctamente significa pagar más impuestos de los necesarios. Aquí te explicamos cuáles aplican para personas físicas y morales.

Autor

Equipo editorial Sofía

Tiempo de lectura

6 min de lectura

Actualizado

16 Apr 2026

Muchas empresas terminan pagando más impuestos de los que deberían, no porque sus números estén mal, sino porque no están aprovechando correctamente sus deducciones autorizadas. Un gasto que cumple todos los requisitos del SAT pero que no se aplica es dinero que sale del negocio sin necesidad.

Conocer qué gastos son deducibles y bajo qué condiciones no es un tema exclusivamente contable: es una decisión financiera estratégica que impacta directamente la carga fiscal de la empresa y su capacidad de reinversión. En este artículo encontrarás qué son las deducciones autorizadas, cuáles aplican a personas físicas y morales, y qué requisitos debes cumplir para que el SAT las reconozca.

¿Qué son las deducciones autorizadas?

Las deducciones autorizadas son los gastos e inversiones que la Ley del ISR permite restar de los ingresos acumulables de una persona física o moral para calcular la base sobre la que se paga impuesto. El mecanismo es directo: a mayor deducción válida, menor base gravable y, por tanto, menor impuesto a pagar.

Es importante aclarar que no todo gasto es automáticamente deducible. Para que el SAT lo reconozca, debe cumplir una serie de requisitos formales que la misma ley establece, desde contar con el CFDI correcto hasta estar registrado en contabilidad. También conviene distinguir entre una deducción y un crédito fiscal: la deducción reduce la base gravable sobre la que se calcula el impuesto, mientras que el crédito fiscal resta directamente del impuesto ya determinado. Son mecanismos distintos con efectos distintos en la declaración anual de ISR.

Deducciones autorizadas para personas físicas

Las personas físicas con actividad empresarial o profesional tienen acceso a un catálogo de deducciones autorizadas distinto al de un asalariado. Mientras que un trabajador en nómina solo puede aplicar deducciones personales en su declaración anual, quien factura por cuenta propia o tiene un negocio puede deducir los gastos propios de su operación a lo largo del ejercicio fiscal.

Las deducciones más relevantes para este perfil son:

  • Devoluciones, descuentos y bonificaciones: Los montos que se devuelvan o descuenten sobre ingresos ya acumulados pueden restarse de la base gravable en el período correspondiente.
  • Adquisición de mercancías e insumos: El costo de los bienes que se compran para revender o utilizar en la actividad es deducible siempre que esté debidamente documentado.
  • Gastos estrictamente indispensables: Todos los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica, desde el arrendamiento hasta los servicios, siempre que estén directamente vinculados al negocio. Entender bien este concepto es clave también para quienes operan bajo un régimen fiscal 605, donde las deducciones tienen reglas particulares.
  • Inversiones en activos fijos: La adquisición de equipo, mobiliario o maquinaria se deduce de forma diferida mediante depreciación, conforme a los porcentajes que establece la ley.
  • Cuotas al IMSS: Las aportaciones de seguridad social que realiza el contribuyente son deducibles de su actividad.
  • Primas de seguros de gastos médicos: Las primas pagadas por seguros de salud vinculados a la actividad profesional califican como deducción autorizada.

Adicionalmente, las personas físicas pueden aplicar deducciones personales al presentar su declaración anual, como gastos médicos, colegiaturas y donativos, aunque estas tienen topes específicos establecidos por el SAT y no deben confundirse con las deducciones de la actividad empresarial.

Deducciones autorizadas para personas morales

Las personas morales tienen un catálogo más amplio de deducciones autorizadas bajo la Ley del ISR, lo que hace aún más relevante tener una estructura contable ordenada que permita aprovecharlas sin riesgo en una auditoría. Saber en qué año fiscal aplica cada deducción es parte fundamental de esa planeación.

Las más relevantes son:

  • Costo de lo vendido: El costo directo de los bienes o servicios que generaron los ingresos acumulables del período.
  • Gastos estrictamente indispensables: Cualquier erogación necesaria para la operación del negocio, desde nómina hasta servicios generales, siempre que cumpla los requisitos formales.
  • Inversiones (depreciación y amortización): Los activos fijos e intangibles se deducen de forma diferida conforme a los porcentajes máximos que establece la Ley del ISR.
  • Créditos incobrables: Las cuentas por cobrar que no pudieron recuperarse pueden deducirse cuando se cumplen los supuestos que marca la ley.
  • Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor: Los bienes del activo que se pierden por causas ajenas a la empresa son deducibles en el ejercicio en que ocurren.
  • Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones: Las aportaciones que la empresa realiza a estos fondos en beneficio de sus trabajadores son deducibles dentro de los límites que establece la ley.
  • Primas de seguros de gastos médicos para empleados: Las primas pagadas por planes de salud colectivos para el equipo son una deducción autorizada, con un impacto fiscal directo y un alto valor para la retención de talento.
  • Cuotas patronales al IMSS e Infonavit: Las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón son deducibles en su totalidad. Para dimensionar correctamente este costo, es útil tener claro el ajuste al subsidio causado y cómo incide en la nómina.
  • Donativos a instituciones autorizadas por el SAT: Los donativos otorgados a donatarias autorizadas son deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.

Requisitos para que una deducción sea válida

Tener el gasto no es suficiente. Para que el SAT reconozca una deducción como válida, esta debe cumplir una serie de requisitos formales que la Ley del ISR establece con precisión. Omitirlos es el error más común que invalida deducciones en revisiones y auditorías.

Los requisitos principales son:

  1. Ser estrictamente indispensable: El gasto debe estar directamente relacionado con la actividad económica del contribuyente. Si no tiene una conexión clara con la operación, el SAT puede rechazarlo.
  2. Estar debidamente documentado con CFDI válido: Toda deducción debe respaldarse con un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla los requisitos del SAT, incluyendo RFC correcto, uso del CFDI adecuado y datos del emisor verificados.
  3. Haber sido efectivamente pagado: En el régimen de flujo de efectivo, el gasto debe estar pagado en el ejercicio en que se deduce. En el régimen accrual, aplican reglas distintas según el tipo de erogación.
  4. Registrarse en contabilidad: La deducción debe constar en los registros contables del contribuyente, conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
  5. Cumplir con retenciones aplicables: Cuando el pago genera obligación de retención de ISR o IVA, esta debe haberse realizado correctamente. De lo contrario, la deducción puede quedar condicionada. Esto aplica especialmente en pagos bajo contrato por honorarios, donde la retención es un requisito indispensable.
  6. No estar expresamente prohibido por la ley: Existen gastos que la Ley del ISR excluye expresamente del catálogo de deducciones, como ciertos pagos en efectivo superiores a $2,000 pesos o gastos que no guardan relación con la actividad.

Ante cualquier duda sobre si un gasto califica como deducción autorizada, siempre es recomendable consultar con el contador o asesor fiscal antes de aplicarlo.

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