Seguramente cada vez que una persona, agente, publicidad o algoritmo te ofrece un seguro también te surge la duda de si es real o fake. Si todavía no te pasa esa pregunta por la cabeza es momento de tenerlo en mente de ahora en adelante, porque a nadie le gusta la idea de contratar un seguro que resulte irregular o fraudulento, mucho menos que ponga en riesgo nuestro patrimonio, nuestra información y, lo más importante, nuestra salud.
Si lo que ahora estás pensando es quién puede ofrecer un seguro o quién tiene los poderes suficientes para autorizar y vigilar a las aseguradoras, este artículo es para ti.
Lo primero que debes saber es que un seguro solamente puede ser operado y ofrecido por una Institución de Seguros o una Sociedad Mutualista, la cual debe ser autorizada previamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para operar en uno o varios de los siguientes ramos (las aseguradoras deben obtener una autorización por cada ramo):
I. Vida
II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los siguientes ramos:
a) Accidentes personales
b) Gastos médicos
c) Salud (aquí estamos nosotros, o sea, Sofía)
III. Daños, en alguno o algunos de los siguientes ramos:
a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales
b) Marítimo y transportes
c) Incendio
d) Agrícola y de animales
e) Automóviles
f) Crédito
g) Caución
h) Crédito a la vivienda
i) Garantía financiera
j) Riesgos catastróficos
k) Diversos
l) Los especiales que declare la Secretaría, conforme al artículo 28 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Formalmente se le dice o cataloga como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que se encarga de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador cumpla con la ley, así como preservar su solvencia y estabilidad financiera. Algo así como un Peter Parker encomendado por Dr. Strange (entiéndase SHCP) con la misión de proteger y resguardar uno de los universos del sector financiero, en este caso, el asegurador y afianzador. Entre sus poderes y responsabilidades principales están:
1. Autorizar la operación de las instituciones.
2. Supervisar su solvencia económica.
3. Autorizar a los intermediarios de seguro directo y reaseguro (agentes o empresas terciarias).
4. Apoyar al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador a nivel nacional.
Por lo que para obtener la autorización de la CNSF para operar como Institución de Seguros, deben cumplirse con todos los requisitos y procesos estrictos que marca principalmente la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además de someterse a una constante supervisión por parte de la CNSF.
Para nada, así como tenemos a los Spider-Man del sistema financiero en este multiverso llamado regulación mexicana, también coinciden más personajes encargados de vigilar otras actividades relacionadas al sector asegurador, así como otorgar las autorizaciones correspondientes, entre ellos se encuentran:
Ahora que ya está más claro el panorama de quién autoriza y supervisa a las aseguradoras en México, podemos regresar a la pregunta inicial y saber con tranquilidad que siempre que busques un seguro o te ofrezcan uno, puedes ir con cualquiera de estas autoridades para verificar que se encuentran autorizadas y cumpliendo con cada una de las obligaciones que marca la ley. Porque un gran poder, conlleva una gran responsabilidad.
Fuentes: