El horario laboral en México es el conjunto de reglas que la Ley Federal del Trabajo establece para regular las jornadas de trabajo permitidas. Entender sus tipos y límites es indispensable para gestionar bien la nómina y evitar sanciones. Aquí te explicamos los tipos de jornada y sus límites legales.
México tiene uno de los marcos legales más específicos de América Latina en materia de jornada laboral, y también uno de los más reformados en los últimos años. Entender los tipos de jornada, los límites que marca la ley y las implicaciones de las horas extra es indispensable para gestionar bien la nómina, los horarios y el cumplimiento ante la STPS.
Es, además, parte de los derechos y obligaciones laborales que toda empresa debe cumplir. En esta guía te explicamos qué es la jornada laboral, cuántas horas se pueden trabajar por ley, los tipos de jornada que existen en México y cómo cambia el panorama con la reforma de las 40 horas.
La jornada laboral es el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición de la empresa para prestar sus servicios, según lo que establezca el contrato individual de trabajo y los límites máximos que fija la Ley Federal del Trabajo (LFT). Es uno de los elementos centrales de las condiciones de trabajo pactadas entre ambas partes.
Un punto que suele generar dudas: la jornada no incluye el tiempo de descanso para tomar alimentos. Ese periodo se considera fuera de la jornada y la persona puede disponer libremente de él, salvo que el contrato indique lo contrario, por ejemplo, cuando debe permanecer dentro de las instalaciones.
Es importante no confundir jornada con horario. La jornada es el tiempo efectivo de trabajo; el horario son los momentos concretos de entrada y salida dentro de esa jornada. Dos personas pueden tener la misma jornada de 8 horas y horarios distintos: una de 8:00 a 17:00 y otra de 10:00 a 19:00.
Hoy, en 2026, la jornada diurna máxima en México es de 8 horas al día y 48 horas a la semana. La LFT fija tres límites según el tipo de jornada:
● Jornada diurna: máximo 8 horas diarias y 48 horas semanales.
● Jornada nocturna: máximo 7 horas diarias y 42 horas semanales.
● Jornada mixta: máximo 7.5 horas diarias y 45 horas semanales.
La reforma de las 40 horas ya es ley: se publicó en el DOF el 3 de marzo de 2026 (reforma constitucional al artículo 123) y el 1 de mayo de 2026 (reforma a la LFT). La reducción es gradual y no afecta salarios ni prestaciones: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Para 2026, el tope vigente sigue siendo de 48 horas.
Sobre el descanso, la ley reconoce un día de descanso semanal con goce de sueldo por cada seis días trabajados. Si una persona labora en su día de descanso, tiene derecho a un pago doble por ese día, además del salario que le corresponde por el descanso. Quienes descansan en domingo reciben una prima dominical del 25%, y a lo largo del año la LFT marca varios días de descanso obligatorio.
La LFT reconoce tres tipos de jornada según el horario en que se prestan los servicios, cada una con su propio límite. A ellas se suman modalidades especiales de organización del tiempo que la empresa puede pactar con su equipo.
Es la que se desarrolla entre las 6:00 y las 20:00 horas. Es la más común y su límite legal es de 8 horas diarias y 48 semanales, el que se reducirá de forma gradual con la reforma de las 40 horas. El turno diurno es el estándar para la mayoría de las oficinas y comercios.
Se desarrolla entre las 20:00 y las 6:00 horas. Como implica un mayor desgaste, su límite es menor: 7 horas diarias y 42 semanales. Ese tope busca compensar el impacto del trabajo nocturno en la salud y el descanso.
Combina periodos de la jornada diurna y de la nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor a tres horas y media (si lo supera, se considera nocturna). Su límite es de 7.5 horas diarias y 45 semanales.
Es la que se pacta por menos horas que la jornada completa, común en esquemas de medio tiempo o por horas. Se formaliza según los tipos de contratos laborales que permite la ley, y el salario y las prestaciones se ajustan de forma proporcional al tiempo trabajado.
Permite organizar el trabajo en turnos rotativos o fijos para cubrir operaciones que no se detienen, como en manufactura, salud o servicios. La empresa puede rotar al personal entre turnos diurno, nocturno y mixto, siempre respetando los límites de cada uno y los descansos que correspondan. Es una de las modalidades donde la reforma de las 40 horas pega más fuerte: al bajar el tope semanal, muchas operaciones con turnos deberán reforzar la planeación y, en algunos casos, sumar personal para mantener la cobertura.
Incluyen el trabajo remoto, los horarios flexibles y los esquemas híbridos, cada vez más frecuentes. Aunque dan libertad sobre el cuándo y el dónde, no eliminan los límites de la jornada ni el derecho a la desconexión digital, es decir, a no estar disponible fuera del horario de trabajo.
Diseñar bien la jornada no es solo cumplir la ley: también incide en la salud y la asistencia del equipo. Las jornadas excesivas elevan la fatiga y las faltas por enfermedad, y una gestión confusa de horarios y asistencia puede derivar en conflictos e incluso en un abandono de trabajo. Cuidar el tiempo de trabajo es, en el fondo, cuidar a las personas.

Respetar los límites de la jornada laboral es el mínimo legal, pero las empresas que retienen talento van más allá: cuidan que su equipo tenga acceso a salud cuando lo necesita, sin burocracia ni filas.
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Las horas que exceden la jornada legal se consideran horas extra y deben pagarse sobre el salario normal. Además, deben ser voluntarias: la persona no está obligada a quedarse más tiempo, y la ley limita cuántas horas extra pueden trabajarse antes de que el pago sea aún mayor. La reforma laboral de 2026 actualizó el régimen de horas extra, así que conviene revisar el esquema y los porcentajes vigentes antes de calcularlas, y llevar un registro claro de cada hora adicional.
La LFT no fija una duración exacta del descanso para comer, pero establece que en jornadas continuas debe haber al menos media hora de descanso. En la práctica, muchas empresas otorgan de 30 a 60 minutos. Si la persona no puede salir del centro de trabajo durante ese tiempo, ese periodo se cuenta como parte de la jornada.
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24 Aug 2023
04 Dec 2023