Desde diciembre de 2025, la Ley Silla es plenamente obligatoria en México: ya no es una novedad, sino una responsabilidad legal vigente para todas las empresas. Cuidar el bienestar físico del equipo es parte de una cultura de cuidado más amplia, y en Sofía la acompañamos con acceso a cuidado de la salud accesible para los equipos. Aquí verás qué es, cuándo entró en vigor, las obligaciones, las sanciones y qué relación tiene con la NOM-035.
La Ley Silla es la reforma a los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo que obliga a las empresas a proporcionar sillas con respaldo a las personas que trabajan de pie (en bipedestación), tanto para desempeñar sus funciones, cuando la actividad lo permite, como para sus descansos periódicos.
En qué consiste la Ley Silla: En garantizar el derecho a sentarse durante la jornada. Protege sobre todo a quienes laboran de pie por periodos prolongados en sectores como el comercio, los servicios, la atención al cliente, la seguridad privada y el sector restaurantero. Busca prevenir padecimientos asociados a la bipedestación prolongada, que forman parte de las enfermedades laborales más comunes, como várices, lesiones de rodilla o fascitis plantar. Atajarlos a tiempo, con apoyo de la medicina preventiva, evita que esos malestares escalen.
La Ley Silla se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y entró en vigor el 17 de junio de 2025. A partir de la entrada en vigor, las empresas tuvieron 180 días adicionales para adecuar su normativa interna, como reglamentos y políticas. Ese plazo venció el 14 de diciembre de 2025, por lo que desde el 15 de diciembre de 2025 el cumplimiento es total y exigible en todo el país. Además, la STPS publicó en julio de 2025 disposiciones específicas sobre los factores de riesgo por bipedestación, y ya incorporó la verificación de la Ley Silla a su programa de inspección.

La Ley Silla modifica directamente el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y suma obligaciones concretas para el patrón:
● Proveer sillas con respaldo suficientes: Debe haber asientos con respaldo, en número suficiente, para las personas que trabajan de pie.
● Ubicar los asientos en áreas para el descanso: Además de los puestos de trabajo, debe haber lugares designados donde el personal pueda sentarse durante sus pausas.
● Garantizar periodos de descanso: Los trabajadores tienen derecho a pausas para sentarse durante la jornada, no solo a que la silla exista.
● Incorporar las reglas en el Reglamento Interior de Trabajo: El uso de los asientos y los tiempos de pausa deben quedar por escrito en el RIT.
● Documentar el cumplimiento: Es importante dejar constancia, con apoyo de la Comisión de Seguridad e Higiene, ya que es materia de riesgos de trabajo sujeta a inspección. Cumplir estas obligaciones no es solo evitar multas: es cuidar la salud física del equipo.
El incumplimiento de la Ley Silla se sanciona bajo el régimen general de seguridad e higiene de la Ley Federal del Trabajo, con multas que se calculan en UMA (Unidad de Medida y Actualización) y se aplican por cada infracción y por cada trabajador afectado.
El rango va de 250 hasta 5,000 UMA según la gravedad. Con el valor de la UMA vigente en 2026 ($117.31 diarios), eso equivale aproximadamente a entre $29,327 y $586,550 pesos; y como la UMA se actualiza cada año, el monto en pesos cambia. La STPS puede iniciar inspecciones por denuncia o de forma programada, así que el riesgo de sanción es real y no hipotético.
La diferencia es clara: la Ley Silla es una obligación específica sobre mobiliario y descansos físicos (sillas con respaldo para quien trabaja de pie), mientras que la NOM-035 es una norma más amplia enfocada en los factores de riesgo psicosocial, como el estrés, el ambiente laboral y la violencia laboral.
Es importante entender que no se sustituyen, sino que más bien son complementarias. Una empresa puede estar cumpliendo la NOM-035 y aun así no cumplir la Ley Silla, y viceversa. Por eso conviene revisarlas por separado, cada una tiene sus propias obligaciones, plazos y sanciones. Ambas forman parte de un marco laboral más amplio, que también incluye normas como la NOM-037 de teletrabajo y derechos como la desconexión digital o la inclusión laboral. Cumplir con todas, y no solo con una, es lo que construye un entorno de trabajo verdaderamente sano y en regla.
Cumplir la Ley Silla es el mínimo legal, pero también una oportunidad de cuidar la salud física del equipo de forma más amplia. En Sofía te ayudamos a llevar ese bienestar más allá del cumplimiento, con acceso a salud accesible para tus empleados, todos los días.
Conoce Sofía y dale a tu equipo salud que se siente en el día a día.

Resolvemos las dudas más comunes sobre la ley silla en México.
Todas las empresas con personas trabajadoras en México están obligadas, sin importar giro ni tamaño. La ley aplica especialmente a sectores donde se labora de pie, como el comercio, los servicios, la atención al cliente, la seguridad privada y el restaurantero. Desde el 15 de diciembre de 2025, el cumplimiento es exigible para cualquier centro de trabajo.
La ley exige sillas o asientos con respaldo, en número suficiente para las personas que los necesitan. Deben permitir el descanso periódico durante la jornada y, cuando la actividad lo permita, el desempeño de las funciones sentado. La idea es que sean adecuados al puesto y ergonómicos, no un asiento improvisado; las reglas específicas de uso se definen en el Reglamento Interior de Trabajo de cada empresa.
No. La Ley Silla se enfoca en el mobiliario y los descansos físicos, mientras que la NOM-035 atiende los factores de riesgo psicosocial. Son normas distintas y complementarias, cumplir una no exime de cumplir la otra.